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Constitución

Se constituye con los representantes de las entidades miembros y podrá sesionar en el lugar que se disponga.

Es convocado por el Presidente del Consejo, mensualmente de modo ordinario; y con carácter extraordinario, cuando sea requerido por la quinta parte como mínimo de las universidades que integran el Consejo.

Todas las entidades tienen derecho a voz y voto, pudiendo hacerse representar a los efectos del voto.

Funciones del Consejo Plenario
  • Decidir sobre los aspectos que se fijan en este Estado, como órgano superior del CONSEJO DE RECTORES.
  • Constituir comisiones - cuyo Presidente sea un Rector - para la elaboración de documentos de trabajo y para dictaminar sobre los asuntos que tratará el Consejo.
  • En las cuestiones de forma y funcionamiento interno del Consejo, la resolución de la mayoría presente, será obligatoria para todas las universidades. No lo será en cuanto la determinación afecte la filosofía o doctrina de cualquiera de las universidades
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