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Objetivos y Funciones

¿Qué es el CRUP?

El Consejo de Rectores de las Universidades Privadas es un órgano de representación y consulta para las entidades miembros y ante el Estado, que tiene las siguientes funciones:

1.      Representa en forma conjunta a todos los establecimientos autorizados.

2.      Programa el planeamiento de la enseñanza universitaria privada y coordina esta labor con los órganos competentes del Ministerio de Educación y de los Consejos de Rectores de las Universidades Estatales y Provinciales.

3.      Emite opinión ante el Ministerio de Educación en los casos previstos por las normas legales, en los problemas que afecten a la universidad privada o a su conjunto.

4.      Presta colaboración y fomenta la mutua ayuda entre las entidades miembros, para la consecución de los fines y objetivos propios de una universidad y de la iniciativa privada en la enseñanza superior universitaria.

Son órganos de dirección del Consejo de Rectores de las Universidades Privadas:

·         El Consejo Plenario

Constitución: se constituye con los representantes de las entidades miembros y podrá sesionar en el lugar que se disponga.

Es convocado por el Presidente del Consejo, mensualmente de modo ordinario; y con carácter extraordinario, cuando sea requerido por la quinta parte como mínimo de las universidades que integran el Consejo.

Todas las entidades tienen derecho a voz y voto, pudiendo hacerse representar a los efectos del voto.

Funciones del Consejo Plenario: 

-          Decidir sobre los aspectos que se fijan en este Estado, como órgano superior del CONSEJO DE RECTORES.

-          Constituir comisiones - cuyo Presidente sea un Rector - para la elaboración de documentos de trabajo y para dictaminar sobre los asuntos que tratará el Consejo.

-          En las cuestiones de forma y funcionamiento interno del Consejo, la resolución de la mayoría presente, será obligatoria para todas las universidades. No lo será en cuanto la determinación afecte la filosofía o doctrina de cualquiera de las universidades.

·         La Comisión Directiva

Son funciones del Comisión Directiva:

-         Reunirse de modo ordinario por lo menos cuatro veces al año o cuando el Presidente lo convoque, o por lo menos tres miembros de la Comisión Directiva lo soliciten, para ejecutar las disposiciones adoptadas por el Consejo Plenario.

-        Asesorar a las entidades miembros de los requerimientos que hagan a la enseñanza e investigación que se practica en el país y en el extranjero.

Comisiones en las que participa el CRUP en el ámbito del Ministerio de Educación:

1.      Comisión Nacional Para el Mejoramiento de la Enseñanza Superior

2.      Consejo de Universidades (CU)

3.      Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU)

4.      Consejo de Planificación Regional de Educación Superior (CPRES)

Integran el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas, las entidades de ese carácter autorizadas por el Estado Nacional Argentino.